5.a.2

Indicador

Evaluación del ordenamiento jurídico de Paraguay en cuanto a la igualdad de derechos de las mujeres a la propiedad y/o el control de la tierra.

Tipo: Global


Indicador 5.a.2 GLO

Evaluación del ordenamiento jurídico de Paraguay en cuanto a la igualdad de derechos de las mujeres a la propiedad y/o el control de la tierra.

Unidad de medida: Nivel de cumplimiento a partir de los artículos presentes en la legislación primaria y/o secundaria en cuanto a la igualdad de derechos;

Periodo: 2020;

Cobertura Geográfica: Nacional;

Desagregación: Total País;

Fuente:
Las fuentes de datos para medir el indicador 5.a.2 son las versiones oficiales de las políticas nacionales, el derecho primario y legislación secundaria que deben estar disponibles para el público. Más concretamente, las leyes pertinentes son las siguientes siguientes: leyes sobre la tierra, la familia, el matrimonio, la herencia, el registro de tierras, la igualdad de género, la constitución reforma agraria. Las políticas relevantes incluyen las políticas sobre la tierra, la agricultura y el género. | Ministerio de la Mujer;

Actualizado: Año 2020;

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Indicador 5.a.2 GLOEvaluación del ordenamiento jurídico de Paraguay en cuanto a la igualdad de derechos de las mujeres a la propiedad y/o el control de la tierra
Unidad de medidaNivel de cumplimiento a partir de los Artículos presentes en la legislación primaria y/o secundaria en cuanto a la igualdad de derechos

Año 2020
Evaluación Nivel 6 (5/6) Nivel muy alto de garantía de equidad de género en la propiedad y/o el control de la tierra en el marco legal. 
Proxy A: ¿Es obligatorio el registro conjunto de la tierra o se estimula a través de incentivos económicos?El registro conjunto de tierras es obligatorio en materia de propiedad agraria otorgada por el Estado. La Ley N°2002/02 ordena explícitamente la titulación conjunta de lotes en los asentamientos coloniales, tanto para parejas casadas, como para parejas en uniones de hecho. El Decreto N°3678 Por el cual se reglamenta la Ley 5446/2015, “Políticas Públicas para Mujeres Rurales” refuerza esta obligación.
Proxy B: ¿El marco legal y de políticas requiere el consentimiento del cónyuge para las transacciones de tierras? La legislación civil (Ley N°1/92) exige el consentimiento del/la cónyuge para las transacciones de tierras, en el  régimen de la comunidad de gananciales. 
Proxy C: ¿El marco legal y de políticas apoya los derechos de herencia iguales de las mujeres y las niñas?La legislación civil (Código Civil, Ley 1/92 y Ley 204/93) garantiza la igualdad y no discriminación en los derechos de herencia. Los niños y las niñas tienen derechos hereditarios iguales. También el cónyuge/pareja sobreviviente, hombre o mujer, tiene el derecho igualitario de heredar una parte del patrimonio del cónyuge/pareja difunta.
Proxy D: ¿El marco legal y de políticas contempla la asignación de recursos financieros para aumentar la propiedad y el control de las mujeres sobre la tierra? La legislación agraria establece varios mecanismos para facilitar que las mujeres tengan mayor acceso a la propiedad y control sobre la tierra: preferencia en el orden de adjudicación, preferencia en caso de ocupación conjunta, mayores facilidades de pago del lote. Además, el Decreto N°3678/2020 establece: “Art. 11.-Adjudicación y titulación de tierras. El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) creará programas específicos para facilitar el acceso, adjudicación, regulación, arraigo y titulación de tierras para mujeres con familias monoparentales y mujeres cabezas de familia, brindando asistencia técnica, de comercialización agropecuaria y jurídica, así como servicios financieros para el arraigo[…]”.
Proxy  E: En los sistemas legales que reconocen la tenencia consuetudinaria de la tierra, ¿el marco legal y de políticas protege explícitamente los derechos a la tierra de las mujeres?La CN establece la primacía de la igualdad de género y la no discriminación en caso de conflicto con el derecho consuetudinario indígena, al reconocer en el artículo 63 el derecho de los pueblos indígenas de aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interior, siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en la Constitución.
Proxy F: ¿El marco legal y normativo exige la participación de las mujeres en las instituciones de gestión y administración de tierras? No se cuenta con datos nacionales oficiales que confirmen el logro de al menos el 40 por ciento de la representación de las mujeres a todos los niveles en las instituciones de gestión y administración de la tierra.
Fuente:
MINMUJER. Ministerio de la Mujer
INDERT. Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra 
Recopilado por el INE - Sistema de Indicadores ODS
Nota:
GLO: Indicador Global
Ficha Técnica - Indicador ODS 5.a.2 GLO
Descripción del indicador
ObjetivoObjetivo 5. Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas
MetaMeta 5.a. Emprender reformas para otorgar a las mujeres los mismos derechos sobre los recursos económicos, así como el acceso a la propiedad y el control de la tierra y otras formas de propiedad, servicios financieros, herencias y recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales.
Indicador propuesto por el IAEGIndicador 5.a.2. Proporción de países cuyo ordenamiento jurídico (incluido el derecho consuetudinario) garantiza la igualdad de derechos de la mujer a la propiedad o el control de las tierras
Indicador nacionalIndicador 5.a.2 GLO. Evaluación del ordenamiento jurídico de Paraguay en cuanto a la igualdad de derechos de las mujeres a la propiedad y/o el control de la tierra.
Tipo de indicadorGlobal: Se cuenta con datos para la construcción del indicador propuesto para el seguimiento del objetivo.
Nivel IAEGNivel II: el indicador es claro desde el punto de vista conceptual y la metodología y las normas establecidas están disponibles, pero los datos no son producidos periódicamente por los países.
Nivel nacionalNivel II: el indicador es claro desde el punto de vista conceptual y la metodología y las normas establecidas están disponibles, pero los datos no son producidos periódicamente por los países.
Unidad de medidaNivel de cumplimiento a partir de los artículos presentes en la legislación primaria y/o secundaria en cuanto a la igualdad de derechos
Organismos/custodiosOrganización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés)
Conceptos y Definiciones
DefiniciónMide el nivel en que el marco jurídico de un país apoya los derechos de las mujeres a la tierra, comparando dicho marco con seis indicadores extraídos del derecho internacional y de las buenas prácticas internacionalmente aceptadas, en particular la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada por 189 países, y las Directrices voluntarias para la gobernanza responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques (VGGT) aprobadas por unanimidad por los miembros del Comité de Seguridad Alimentaria (CSA) en 2012.
 
Los seis indicadores a través de los cuales se monitorea el indicador 5.a.2 son los siguientes:
 Proxy A: ¿Es obligatorio el registro conjunto de la tierra o se estimula a través de incentivos económicos?
 Proxy B: ¿El marco legal y de políticas requiere el consentimiento del cónyuge para las transacciones de tierras?
 Proxy C: ¿El marco legal y de políticas apoya los derechos de herencia iguales de las mujeres y las niñas?
 Proxy D: ¿El marco legal y de políticas contempla la asignación de recursos financieros para aumentar la propiedad y el control de las mujeres sobre la tierra? 
 Proxy  E: En los sistemas legales que reconocen la tenencia consuetudinaria de la tierra, ¿el marco legal y de políticas protege explícitamente los derechos a la tierra de las mujeres?
 Proxy F: ¿El marco legal y normativo exige la participación de las mujeres en las instituciones de gestión y administración de tierras? 
 
Justificación e interpretaciónEl enfoque en la tierra del indicador 5.a.2 refleja el reconocimiento de que la tierra es un recurso económico clave indisolublemente vinculado al acceso, uso y control de otros recursos económicos y productivos. Es un insumo clave para la producción agrícola; se puede utilizar como garantía para acceder a recursos financieros, extensión servicios o afiliarse a organizaciones de productores; y puede generar ingresos directamente, si se alquila o vende. También reconoce que la propiedad o el control de la tierra por parte de las mujeres es fundamental para la reducción de la pobreza, la seguridad alimentaria, la inclusión y los objetivos generales de desarrollo sostenible. Por último, la igualdad de género en la propiedad y el control de la tierra es un derecho humano.
 
Interpretación: Los seis proxis se emplean para evaluar si el ordenamiento jurídico de un país garantiza la igualdad de derechos de las mujeres a la propiedad y/o el control de la tierra. Los mismos constituyen aspectos prioritarios y estratégicos de los cuales partir, pues abordan las principales limitaciones que enfrentan las mujeres para ejercer su derecho a la propiedad y / o control de la tierra.
ConceptosTierra: todo bien inamovible, por ejemplo, la casa, el terreno sobre el cual se construye la casa y la tierra que se destina a otros fines, como la producción agrícola. También comprende cualquier otra estructura construida en un terreno para fines de permanencia. El marco legal comúnmente usa los términos ‘bienes inmuebles’ o ‘bienes raíces’ cuando se refiere a la tierra.
 
Propiedad de la tierra: derecho legalmente reconocido para adquirir, utilizar y transferir tierras.
 
Control sobre la tierra: la capacidad de tomar decisiones respecto de la tierra. Puede incluir el derecho a tomar decisiones sobre cómo se debe usar la tierra, incluido el tipo de cultivos que se deben sembrar, y de beneficiarse financieramente de la comercialización de los cultivos.
 
Tenencia consuetudinaria de la tierra: un conjunto de reglas e instituciones que rigen la posesión, administración, uso y transacción de tierras y recursos naturales en un sistema legal consuetudinario.
 
Sistemas legales consuetudinarios: Los sistemas legales consuetudinarios son sistemas que existen a nivel local o comunitario, que no han sido establecidos por el estado y que derivan su legitimidad de los valores y tradiciones del grupo indígena o local. Los sistemas legales consuetudinarios pueden o no estar reconocidos por la legislación nacional.
 
Sistema legal consuetudinario: sistemas que existen a nivel local o comunitario que no han sido establecidos por el Estado y cuya legitimidad emana de los valores y tradiciones de grupos indígenas o locales. Los sistemas legales consuetudinarios pueden o no estar reconocidos en la legislación nacional.
 
Marco legal y de políticas: la Constitución, las políticas y las leyes primarias y secundarias. El marco legal y de políticas incluye los sistemas legales  consuetudinarios en lugares donde estos han sido reconocidos por el derecho positivo.
 
Leyes personales: un conjunto de reglas y normas codificadas que se aplican a un grupo de personas que comparten una creencia religiosa común con respecto a asuntos personales. Estas leyes normalmente abarcan relaciones familiares, matrimonio y herencia. El término se puede usar indistintamente con ‘leyes religiosas’.
 
Legislación primaria: La legislación primaria se refiere a (i) actos o estatutos que se han adoptado formalmente a nivel nacional siguiendo el
 procedimiento parlamentario oficial para la aprobación de leyes (en los sistemas parlamentarios); (ii) otros actos a nivel nacional con fuerza de ley, tales como decretos-leyes y decretos legislativos y otros (en los sistemas parlamentarios); (iii) otros instrumentos jurídicos que han sido respaldados formalmente por un organismo legislativo, por ejemplo, órdenes presidenciales y reales o decretos presidenciales y reales (en sistemas no parlamentarios o sistemas donde el poder legislativo reside en una institución adicional para el Parlamento). En todos los casos, la legislación primaria debe tener fuerza de ley, ser vinculante. A los efectos de esta evaluación, la legislación primaria también incluye la Constitución.
 
Legislación secundaria: La legislación secundaria incluye los instrumentos jurídicos subsidiarios, delegados o subordinados que tienen fuerza de ley, son vinculantes y no deben contradecir la legislación primaria. Por lo general, son aprobados por el ejecutivo, como regulaciones, reglamentos, estatutos, determinaciones, instrucciones, circulares, órdenes y decretos de implementación nacionales.
 
Registro/inscripción conjunta: cuando los nombres de ambos cónyuges, o de ambos miembros de una pareja de hecho, se ingresan al registro de propiedad como los propietarios o principales usuarios de la propiedad que se está inscribiendo. La inscripción conjunta se refiere a una forma de tenencia compartida de la tierra (normalmente una tenencia/ocupación conjunta o una tenencia en común). En los sistemas jurídicos que cuentan con un marco de saneamiento de títulos de tierras, la inscripción conjunta comúnmente se conoce como título o titularidad conjunta.
 
Parejas de hecho: parejas que conviven (cohabitan) en una relación de intimidad pero que no están casadas en conformidad con la ley matrimonial de su país. Por lo general, esto se refiere a parejas casadas conforme a leyes religiosas o consuetudinarias, donde tales matrimonios no son reconocidos o no cumplen con los requisitos de las leyes formales. También puede referirse a relaciones reconocidas por el Estado pero que no se consideran un matrimonio, por ejemplo, una unión civil o de hecho que se registra ante el Estado. El término ‘parejas de hecho’ se usa a menudo indistintamente con ‘uniones de hecho’, ‘uniones consensuales’ o ‘uniones irregulares’. Quienes forman una pareja de hecho se conocen como “parejas o miembros de la pareja’.
 
Transacciones de tierras: transacciones importantes de tierras, específicamente ventas y gravámenes (hipotecas).
 
Herencia: bienes que, al producirse la muerte de su propietario, se traspasan a sus herederos o a quienes tengan derechos de sucesión.
 
Patrimonio del cónyuge fallecido: los derechos, intereses y beneficios legales sobre cualquier tipo de bienes (no solo tierras) de los que disfrutaba el cónyuge o pareja difunta al momento de la muerte, menos cualquier pasivo. Dependiendo del sistema legal vigente, la propiedad conyugal se puede excluir totalmente del cálculo del patrimonio del difunto o se incluye el 50% de los bienes del difunto en la propiedad conyugal.
 
Derechos hereditarios igualitarios para hijos e hijas: cuando las líneas de sucesión en el marco legal y de políticas que rigen las herencias estipulan igualdad de rango e igualdad de partes entre hermanos y hermanas o entre hijas e hijos, o si son neutrales en cuanto a género.
Metodología
Método de cálculo El cálculo de los resultados del indicador 5.a.2 implica dos pasos:
 1°) Revisión de la legislación asociada a la igualdad de derechos de las mujeres a la propiedad y /o el control de la tierra.
 2°) Elaboración de clasificación general del país en función del número de proxis en la legislación primaria o en la legislación primaria y secundaria
 
Fórmula de cálculoN/A
Variables que componen el indicadorLeyes, decretos, reglamentaciones (legislación primaria y secundaria)
Cobertura geográfica:Nacional
Niveles de información o desagregaciónTotal País
Fuentes de discrepanciasN/A
Fuentes de datos
Descripción de la fuente de datosLas fuentes de datos para medir el indicador 5.a.2 son las versiones oficiales de las políticas nacionales, el derecho primario y legislación secundaria que deben estar disponibles para el público. Más concretamente, las leyes pertinentes son las siguientes siguientes: leyes sobre la tierra, la familia, el matrimonio, la herencia, el registro de tierras, la igualdad de género, la constitución reforma agraria. Las políticas relevantes incluyen las políticas sobre la tierra, la agricultura y el género.
Institución responsable del cálculo del indicadorMinisterio de la Mujer
Periodicidad de recolección de los datosAnual
Disponibilidad de datos2020
Forma de difusiónA pedido del usuario
Oportunidad de difusiónN/A
Otras informaciones referentes
Contexto en el que puede 
 ser utilizado
• Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
 Línea de base: 2015.
 Objetivo 5. Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas
 Meta 5.a: Emprender reformas para otorgar a las mujeres los mismos derechos sobre los recursos económicos, así como el acceso a la propiedad y el control de la tierra y otras formas de propiedad, servicios financieros, herencias y recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales.
Plan Nacional de Desarrollo
 Eje 2: Crecimiento Económico Inclusivo
 Objetivo Estratégico 2.2: Propiciar la competitividad e innovación
 Objetivo Específico 2.2.1. Regularizar la tenencia de la tierra, con énfasis en beneficiarios de la reforma agraria.
 
Estrategia de Estadísticas de Género, Paraguay 2021 -2025
Comentarios y limitacionesEs importante limitar la investigación al instrumento legal o política más reciente y a la situación jurídica y política en el momento de la evaluación. Esto significa que en los formularios se deben citar solo políticas vigentes o leyes primarias o secundarias que estén en vigor y sean vinculantes (es decir, no prescritas) el día en que se realiza la evaluación
 *Proxy F: El actual marco legal y de políticas vigente en el Paraguay no exige la participación de mujeres en     organismos de administración y gestión de tierras.
Referenciashttps://www.fao.org/sustainable-development-goals/indicators/5a2/es/
 https://unstats.un.org/sdgs/metadata/files/Metadata-05-0A-02.pdf
Fuente: INE - Comité de Monitoreo - Sistema de Indicadores ODS