12.4.1

Indicador

Número de partes en los acuerdos internacionales multilaterales sobre el medio ambiente relativos a los desechos peligrosos, y otros productos químicos que cumplen sus compromisos y obligaciones en la transmisión de información según lo dispuesto en cada acuerdo pertinente

Tipo: Global


Indicador 12.4.1 GLO

Número de partes en los acuerdos internacionales multilaterales sobre el medio ambiente relativos a los desechos peligrosos, y otros productos químicos que cumplen sus compromisos y obligaciones en la transmisión de información según lo dispuesto en cada acuerdo pertinente

Unidad de medida: Porcentaje (%);

Periodo: 2015-2021;

Cobertura Geográfica: Nacional;

Desagregación: Nacional / total;

Fuente:
Informes nacionales y registros de respuestas de importación (MADES/SENAVE) | Instituto Nacional de Estadística;

Actualizado: Diciembre 2021;

Descargar archivo:

Indicador 12.4.1 GLONúmero de partes en los acuerdos internacionales multilaterales sobre el medio ambiente relativos a los desechos peligrosos, y otros productos químicos que cumplen sus compromisos y obligaciones en la transmisión de información según lo dispuesto en cada acuerdo pertinente
Unidad de medidaPorcentaje (%)
DesagregacionesAño
2015201620172018201920202021
Total país61,061,063,475,681,981,687,2

Fuente:
MADES. Dirección de Sustancias Químicas. 2015-2021
MADES. Departamento de Ozono. 2015-2021
SENAVE. Dirección de Agroquímicos. 2015-2021
Recopilado por el INE - Sistema de Indicadores ODS
Actualizado Diciembre 2021

Ficha Técnica - Indicador ODS 12.4.1 GLO
Descripción del indicador
ObjetivoObjetivo 12. Garantizar modelos de consumo y producción sostenibles
MetaMeta 12.4. Para 2020, lograr una gestión ambientalmente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales acordados, y reducir significativamente su liberación en la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente.
Indicador ODS propuestoIndicador 12.4.1. Número de partes en los acuerdos internacionales multilaterales sobre el medio ambiente relativos a los desechos peligrosos, y otros productos químicos que cumplen sus compromisos y obligaciones en la transmisión de información según lo dispuesto en cada acuerdo pertinente.
Indicador nacionalIndicador 12.4.1 GLO. Número de partes en los acuerdos internacionales multilaterales sobre el medio ambiente relativos a los desechos peligrosos, y otros productos químicos que cumplen sus compromisos y obligaciones en la transmisión de información según lo dispuesto en cada acuerdo pertinente.
Tipo de indicadorGlobal: Se cuenta con datos para la construcción del indicador propuesto para el seguimiento
NivelNivel I: El indicador es claro desde el punto de vista conceptual, la metodología y las normas establecidas están disponibles y los datos son producidos periódicamente por los países.
Nivel nacionalNivel I: El indicador es claro desde el punto de vista conceptual, la metodología y las normas establecidas están disponibles y los datos son producidos periódicamente en los países.
Unidad de medida▪ Porcentaje (%)
Organismos/custodios▪ ONU Medio Ambiente - Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
Conceptos y Definiciones
DefiniciónEl indicador se refiere a la ratificación, aceptación o aprobación de los siguientes Acuerdos multilaterales sobre Medio Ambiente (AMMA):
1. Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.
 
2. El Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.
 
3. El Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes.
 
4. El Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.
 
5. Convenio de Minamata sobre el Mercurio.
Justificación e interpretación▪ El indicador se centra en el cumplimiento de las obligaciones que contribuyen al objetivo general de lograr la gestión ambientalmente racional de los productos químicos y de todos los residuos a lo largo de su vida.
 ▪ 
No mide la cantidad de sustancias químicas en los medios y no cuantifica los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente. Sin embargo, a través de la adopción e implementación de estos convenios, se avanzará en la reducción de las emisiones a la atmósfera, el agua y el suelo, así como la presencia de sustancias químicas peligrosas en los productos.
Conceptos▪ En el marco de convenio de Basilea los países adquieren obligatoriedad de presentar un informe nacional anual, según lo dispuesto en el artículo 13. Los informes deben contener información relativa a movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, incluidos los desechos exportados, características, destino y método de eliminación, entre otros. 
▪ En el marco del convenio de Rotterdam, los países emiten respuestas de importación en la que se indican si consentirán o no la importación de productos químicos incluidos en el Anexo III del Convenio, en el Artículo 10 del convenio se establecen las obligaciones de los países con respecto a la futura importación de productos químicos incluidos en el anexo III.
▪ En el marco del convenio de Estocolmo, los países tienen la obligación de informar sobre las medidas que han adoptado para aplicar las disposiciones del Convenio y sobre la eficacia de dichas medidas para cumplir los objetivos del mismo. Los informes de los países deben incluir datos estadísticos sobre las cantidades totales de producción, importación y exportación de cada uno de los productos químicos enumerados en los anexos A y B, o una estimación razonable del esos datos.
▪ En el marco del convenio de Minamata, los países tienen la obligación de informar sobre las medidas que han adoptado para aplicar las disposiciones del Convenio, sobre la eficacia de dichas medidas y las posibles dificultades para cumplir los objetivos del mismo. Los informes se prestan cada 4 años utilizando el formato completo y cada dos años sobre cuatro cuestiones específicas detalladas en el formato completo. 
▪ En el marco del protocolo de Montreal, los países tienen la obligación de informar en virtud del Artículo 7, cada país deberá informar respecto a cada sustancia controlada, datos estadísticos sobre su producción anual, cantidades utilizadas como materia prima, las cantidades destruidas mediante tecnologías aprobadas por los países, importaciones de los estados suscriptores y no suscriptores, así como las exportaciones a éstos y la cantidad de sustancia controlada que figura en el anexo E. El país también reportará datos estadísticos sobre sus emisiones anuales de HFC-23 por instalación.
Metodología
Método de cálculoLa puntuación del país depende de la cantidad de información que se envía a la Secretaría de los Convenios y a nivel nacional se completa con los Puntos Focales de cada convenio, y se calcula como sigue;
Convenio de Basilea:
 1. Designación del Punto Focal y de una o más autoridades competentes (1punto)
 2. Presentación de informes nacionales anuales durante el periodo de referencia (1punto)
Convenio de Rotterdam:
 1. Designación de la autoridad nacional designada y del punto focal nacional (1punto)
 2. Presentación de respuestas de importación durante el periodo de notificación (0,2 puntos por respuesta de importación)
Convenio de Estocolmo:
 1. Designación del punto de contacto oficial del convenio de Estocolmo y del punto focal nacional (1punto)
 2. Presentación de plan nacional de aplicación (1punto)
 3. Presentación del plan o planes nacionales de aplicación revisados que aborden las enmiendas adoptadas por la Conferencia de las Partes dentro del periodo de referencia (1 punto por plan revisado y actualizado)
Protocolo de Montreal:
 1. Cumplimiento de los requisitos de información anual sobre la producción y el consumo de sustancias reguladas con arreglo al artículo 7 del Protocolo de Montreal (15 puntos por informe)
 2. Presentación de información sobre los sistemas de concesión de licencias en virtud del (artículo 4B) Protocolo de Montreal (5puntos)
Protocolo de Minamata:
 1. Designación de un punto focal nacional (5 puntos)
 2. Presentación de informe nacional (15 puntos)
Formula de cálculoIPM = (t(Basilea)+t(Rotterdam)+t(stockholm)+t(Montreal)+t(Minamata)/puntuación total)*100
 
 Donde:
  t(x): puntuación obtenida en el convenio x
  puntuación total: puntuación total asignable a cada convenio
Variables que componen el indicadorReportes de los puntos focales nacionales
Cobertura geográfica▪ Nacional
Niveles de información o desagregación▪ Nacional / total
Fuentes de datos
Descripción de la fuente de datos▪ Informes nacionales y registros de respuestas de importación (MADES/SENAVE)
Institución responsable del cálculo del indicador▪ Instituto Nacional de Estadística
Periodicidad de recolección de los datos▪ Anual
Disponibilidad de datos▪ 2015-2021
Estado de los datos▪ .pdf, informes, .xlsx, respuestas de importación
Forma de difusión▪ Digital, web: www.ine.gov.py / ods.ine.gov.py
Oportunidad de difusión▪ Para uso interno
Otras informaciones referentes
Contexto en el que puede 
 ser utilizado
• Objetivos de Desarrollo Sostenible. Agenda 2030
 - 
Línea de base: 2015
 - 
Objetivo 12: Garantizar modelos de consumo y producción sostenibles.
 - 
Meta 12.4: Para 2020, lograr una gestión ambientalmente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales acordados, y reducir significativamente su liberación en la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente.
Comentarios y limitaciones▪ La Unidad de aplicación del convenio de Rotterdam corresponde a la Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas
 ▪ Para los convenios de Basilea, Estocolmo, Montreal y Minamata, la entidad de aplicación y los puntos focales corresponden al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
ReferenciasRepositorio de Metadatos: https://unstats.un.org/sdgs/metadata/
 Convenio de Basilea: http://www.basel.int/Countries/CountryContacts/tabid/1342/Default.aspx
 Convenio de Rotterdam: http://www.pic.int/Countries/CountryContacts/tabid/3282/language/en-US/Default.aspx
 Convenio de Estocolmo: http://www.pic.int/Countries/CountryContacts/tabid/3282/language/en-US/Default.aspx
 Convenio de Minamata: https://www.mercuryconvention.org/en/parties/reporting/2019
Fuente: INE - Comité de Monitoreo - Sistema de Indicadores ODS