12.4.1
GLO
Indicador
Número de partes en los acuerdos internacionales multilaterales sobre el medio ambiente relativos a los desechos peligrosos, y otros productos químicos que cumplen sus compromisos y obligaciones en la transmisión de información según lo dispuesto en cada acuerdo pertinente
Tipo
Global
Estado
Disponible
12.4.2
Indicador
a) Desechos peligrosos generados per cápita y b) proporción de desechos peligrosos tratados, desglosados por tipo de tratamiento
Estado
No Disponible
12.4.1
Indicador
Número de partes en los acuerdos internacionales multilaterales sobre el medio ambiente relativos a los desechos peligrosos, y otros productos químicos que cumplen sus compromisos y obligaciones en la transmisión de información según lo dispuesto en cada acuerdo pertinente
Tipo: Global
Indicador 12.4.1 GLO
Número de partes en los acuerdos internacionales multilaterales sobre el medio ambiente relativos a los desechos peligrosos, y otros productos químicos que cumplen sus compromisos y obligaciones en la transmisión de información según lo dispuesto en cada acuerdo pertinente
Unidad de medida: Porcentaje (%);
Periodo: 2015-2021;
Cobertura Geográfica: Nacional;
Desagregación: Nacional / total;
Fuente:
Informes nacionales y registros de respuestas de importación (MADES/SENAVE) | Instituto Nacional de Estadística;
Actualizado: Diciembre 2021;
Indicador 12.4.1 GLO | Número de partes en los acuerdos internacionales multilaterales sobre el medio ambiente relativos a los desechos peligrosos, y otros productos químicos que cumplen sus compromisos y obligaciones en la transmisión de información según lo dispuesto en cada acuerdo pertinente | ||||||
Unidad de medida | Porcentaje (%) | ||||||
Desagregaciones | Año | ||||||
2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | |
Total país | 61,0 | 61,0 | 63,4 | 75,6 | 81,9 | 81,6 | 87,2 |
Fuente: | |||||||
MADES. Dirección de Sustancias Químicas. 2015-2021 | |||||||
MADES. Departamento de Ozono. 2015-2021 | |||||||
SENAVE. Dirección de Agroquímicos. 2015-2021 | |||||||
Recopilado por el INE - Sistema de Indicadores ODS | |||||||
Actualizado Diciembre 2021 | |||||||
Ficha Técnica - Indicador ODS 12.4.1 GLO | |
Descripción del indicador | |
Objetivo | Objetivo 12. Garantizar modelos de consumo y producción sostenibles |
Meta | Meta 12.4. Para 2020, lograr una gestión ambientalmente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales acordados, y reducir significativamente su liberación en la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente. |
Indicador ODS propuesto | Indicador 12.4.1. Número de partes en los acuerdos internacionales multilaterales sobre el medio ambiente relativos a los desechos peligrosos, y otros productos químicos que cumplen sus compromisos y obligaciones en la transmisión de información según lo dispuesto en cada acuerdo pertinente. |
Indicador nacional | Indicador 12.4.1 GLO. Número de partes en los acuerdos internacionales multilaterales sobre el medio ambiente relativos a los desechos peligrosos, y otros productos químicos que cumplen sus compromisos y obligaciones en la transmisión de información según lo dispuesto en cada acuerdo pertinente. |
Tipo de indicador | Global: Se cuenta con datos para la construcción del indicador propuesto para el seguimiento |
Nivel | Nivel I: El indicador es claro desde el punto de vista conceptual, la metodología y las normas establecidas están disponibles y los datos son producidos periódicamente por los países. |
Nivel nacional | Nivel I: El indicador es claro desde el punto de vista conceptual, la metodología y las normas establecidas están disponibles y los datos son producidos periódicamente en los países. |
Unidad de medida | ▪ Porcentaje (%) |
Organismos/custodios | ▪ ONU Medio Ambiente - Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente |
Conceptos y Definiciones | |
Definición | El indicador se refiere a la ratificación, aceptación o aprobación de los siguientes Acuerdos multilaterales sobre Medio Ambiente (AMMA): 1. Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. 2. El Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. 3. El Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes. 4. El Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. 5. Convenio de Minamata sobre el Mercurio. |
Justificación e interpretación | ▪ El indicador se centra en el cumplimiento de las obligaciones que contribuyen al objetivo general de lograr la gestión ambientalmente racional de los productos químicos y de todos los residuos a lo largo de su vida. ▪ No mide la cantidad de sustancias químicas en los medios y no cuantifica los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente. Sin embargo, a través de la adopción e implementación de estos convenios, se avanzará en la reducción de las emisiones a la atmósfera, el agua y el suelo, así como la presencia de sustancias químicas peligrosas en los productos. |
Conceptos | ▪ En el marco de convenio de Basilea los países adquieren obligatoriedad de presentar un informe nacional anual, según lo dispuesto en el artículo 13. Los informes deben contener información relativa a movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, incluidos los desechos exportados, características, destino y método de eliminación, entre otros. |
▪ En el marco del convenio de Rotterdam, los países emiten respuestas de importación en la que se indican si consentirán o no la importación de productos químicos incluidos en el Anexo III del Convenio, en el Artículo 10 del convenio se establecen las obligaciones de los países con respecto a la futura importación de productos químicos incluidos en el anexo III. | |
▪ En el marco del convenio de Estocolmo, los países tienen la obligación de informar sobre las medidas que han adoptado para aplicar las disposiciones del Convenio y sobre la eficacia de dichas medidas para cumplir los objetivos del mismo. Los informes de los países deben incluir datos estadísticos sobre las cantidades totales de producción, importación y exportación de cada uno de los productos químicos enumerados en los anexos A y B, o una estimación razonable del esos datos. | |
▪ En el marco del convenio de Minamata, los países tienen la obligación de informar sobre las medidas que han adoptado para aplicar las disposiciones del Convenio, sobre la eficacia de dichas medidas y las posibles dificultades para cumplir los objetivos del mismo. Los informes se prestan cada 4 años utilizando el formato completo y cada dos años sobre cuatro cuestiones específicas detalladas en el formato completo. | |
▪ En el marco del protocolo de Montreal, los países tienen la obligación de informar en virtud del Artículo 7, cada país deberá informar respecto a cada sustancia controlada, datos estadísticos sobre su producción anual, cantidades utilizadas como materia prima, las cantidades destruidas mediante tecnologías aprobadas por los países, importaciones de los estados suscriptores y no suscriptores, así como las exportaciones a éstos y la cantidad de sustancia controlada que figura en el anexo E. El país también reportará datos estadísticos sobre sus emisiones anuales de HFC-23 por instalación. | |
Metodología | |
Método de cálculo | La puntuación del país depende de la cantidad de información que se envía a la Secretaría de los Convenios y a nivel nacional se completa con los Puntos Focales de cada convenio, y se calcula como sigue; |
Convenio de Basilea: 1. Designación del Punto Focal y de una o más autoridades competentes (1punto) 2. Presentación de informes nacionales anuales durante el periodo de referencia (1punto) | |
Convenio de Rotterdam: 1. Designación de la autoridad nacional designada y del punto focal nacional (1punto) 2. Presentación de respuestas de importación durante el periodo de notificación (0,2 puntos por respuesta de importación) | |
Convenio de Estocolmo: 1. Designación del punto de contacto oficial del convenio de Estocolmo y del punto focal nacional (1punto) 2. Presentación de plan nacional de aplicación (1punto) 3. Presentación del plan o planes nacionales de aplicación revisados que aborden las enmiendas adoptadas por la Conferencia de las Partes dentro del periodo de referencia (1 punto por plan revisado y actualizado) | |
Protocolo de Montreal: 1. Cumplimiento de los requisitos de información anual sobre la producción y el consumo de sustancias reguladas con arreglo al artículo 7 del Protocolo de Montreal (15 puntos por informe) 2. Presentación de información sobre los sistemas de concesión de licencias en virtud del (artículo 4B) Protocolo de Montreal (5puntos) | |
Protocolo de Minamata: 1. Designación de un punto focal nacional (5 puntos) 2. Presentación de informe nacional (15 puntos) | |
Formula de cálculo | IPM = (t(Basilea)+t(Rotterdam)+t(stockholm)+t(Montreal)+t(Minamata)/puntuación total)*100 Donde: t(x): puntuación obtenida en el convenio x puntuación total: puntuación total asignable a cada convenio |
Variables que componen el indicador | Reportes de los puntos focales nacionales |
Cobertura geográfica | ▪ Nacional |
Niveles de información o desagregación | ▪ Nacional / total |
Fuentes de datos | |
Descripción de la fuente de datos | ▪ Informes nacionales y registros de respuestas de importación (MADES/SENAVE) |
Institución responsable del cálculo del indicador | ▪ Instituto Nacional de Estadística |
Periodicidad de recolección de los datos | ▪ Anual |
Disponibilidad de datos | ▪ 2015-2021 |
Estado de los datos | ▪ .pdf, informes, .xlsx, respuestas de importación |
Forma de difusión | ▪ Digital, web: www.ine.gov.py / ods.ine.gov.py |
Oportunidad de difusión | ▪ Para uso interno |
Otras informaciones referentes | |
Contexto en el que puede ser utilizado | • Objetivos de Desarrollo Sostenible. Agenda 2030 - Línea de base: 2015 - Objetivo 12: Garantizar modelos de consumo y producción sostenibles. - Meta 12.4: Para 2020, lograr una gestión ambientalmente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales acordados, y reducir significativamente su liberación en la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente. |
Comentarios y limitaciones | ▪ La Unidad de aplicación del convenio de Rotterdam corresponde a la Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas ▪ Para los convenios de Basilea, Estocolmo, Montreal y Minamata, la entidad de aplicación y los puntos focales corresponden al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. |
Referencias | Repositorio de Metadatos: https://unstats.un.org/sdgs/metadata/ Convenio de Basilea: http://www.basel.int/Countries/CountryContacts/tabid/1342/Default.aspx Convenio de Rotterdam: http://www.pic.int/Countries/CountryContacts/tabid/3282/language/en-US/Default.aspx Convenio de Estocolmo: http://www.pic.int/Countries/CountryContacts/tabid/3282/language/en-US/Default.aspx Convenio de Minamata: https://www.mercuryconvention.org/en/parties/reporting/2019 |
Fuente: INE - Comité de Monitoreo - Sistema de Indicadores ODS |