17.18.1
GLO

Indicador

Indicador de capacidad estadística

Tipo

Global

Estado

Disponible

17.18.2
GLO

Indicador

El Paraguay cuenta con una legislación estadística nacional que cumple con los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales.

Tipo

Global

Estado

Disponible

17.18.3

Indicador

Número de países que cuentan con un plan estadístico nacional plenamente financiado y en proceso de aplicación, desglosado por fuente de financiación

Estado

No Disponible

17.18.2

Indicador

El Paraguay cuenta con una legislación estadística nacional que cumple con los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales.

Tipo: Global


Indicador 17.18.2 GLO

El Paraguay cuenta con una legislación estadística nacional que cumple con los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales.

Unidad de medida: No aplica;

Periodo: El 28 de diciembre del 2020, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 6670 “Que establece la modernización del Sistema Estadístico Nacional (SISEN); y crea el Instituto Nacional de Estadística (INE)”.;

Cobertura Geográfica: Nacional;

Desagregación: No aplica;

Fuente:
Instituto Nacional de Estadística | INE. 2020;

Actualizado: Noviembre 2021;

Descargar archivo:


Ficha Técnica - Indicador ODS 17.18.2 GLO
Descripción del indicador
ObjetivoObjetivo 17. Reforzar los medios de ejecución y revitalizar la Asociación Mundial para el Desarrollo Sostenible
MetaMeta 17.18. De aquí a 2020, aumentar el apoyo a la creación de capacidad en los países en desarrollo, incluidos los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, para incrementar significativamente la disponibilidad de datos de alta calidad, oportunos y fiables, desglosados por ingresos, género, edad,raza, origen étnico, situación migratoria, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en los contextos nacionales.
Indicador propuesto por el IAEGIndicador 17.18.2. Número de países que tienen una legislación estadística nacional que cumple con los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales
Indicador nacionalIndicador 17.18.2 GLO. El Paraguay cuenta con una legislación estadística nacional que cumple con los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales
Tipo de indicadorGlobal: Se cuenta con datos para la construcción del indicador propuesto para el seguimiento del objetivo.
Nivel IAEGNivel I: Se cuenta con datos para la construcción del indicador propuesto para el seguimiento del objetivo.
Nivel nacionalNivel I: Se cuenta con datos para la construcción del indicador propuesto para el seguimiento del objetivo.
Unidad de medida▪ No aplica
Organismos/custodiosAsociación de Estadísticas para el Desarrollo en el Siglo XXI (PARIS21)
Conceptos y Definiciones
DefiniciónEl indicador hace referencia a si el país cuenta con una legislación estadística nacional que cumpla con los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales.
Justificación e interpretaciónSe considerará que la legislación estadística de un país cumple con los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales de la ONU si la ley contiene disposiciones relativas a los diez Principios.

 
 Conceptos
Legislación estadística nacional: La ley de estadística define las normas, la regulación, las medidas con respecto a la organización, gestión, seguimiento e inspección de las actividades estadísticas de forma sistemática, fuerza, eficacia y eficiencia para asegurar la plena cobertura, exactitud y coherencia con los hechos con el fin de proporcionar referencia para la dirección de la política, la planificación socioeconómica, y contribuir al desarrollo del país para lograr riqueza, cultura, bienestar y equidad.
 
 Principios fundamentales de las estadísticas oficiales de la ONU 
 Los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales adoptados por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas, en su Sesión Especial del 11 al 15 de abril de 1994 son:
 
 
Principio 1. Las estadísticas oficiales constituyen un elemento indispensable del sistema de información de una sociedad, al servicio del gobierno, la economía y el público con datos sobre la situación económica, demográfica, social y medioambiental. Para ello, los organismos estadísticos oficiales deben elaborar y poner a disposición de los ciudadanos, de forma imparcial, estadísticas oficiales que cumplan con la prueba de utilidad práctica, a fin de respetar el derecho de los ciudadanos a la información pública.
 
Principio 2. Para mantener la confianza en las estadísticas oficiales, los organismos estadísticos deben decidir, de acuerdo con consideraciones estrictamente profesionales, incluidos los principios científicos y la ética profesional, los métodos y procedimientos de recogida, tratamiento, almacenamiento y presentación de los datos estadísticos.
 
 
Principio 3. Para facilitar una correcta interpretación de los datos, los organismos estadísticos deben presentar información según normas científicas sobre las fuentes, métodos y procedimientos de las estadísticas.
 

 Principio 4
. Los organismos estadísticos tienen derecho a comentar la interpretación errónea y el mal uso de las estadísticas.
Principio 5. Los datos con fines estadísticos pueden proceder de todo tipo de fuentes, ya sean encuestas estadísticas o registros administrativos. Los organismos estadísticos deben elegir la fuente teniendo en cuenta la calidad, la oportunidad, los costes y la carga para los encuestados. 
 
 
Principio 6. Los datos individuales recogidos por los organismos estadísticos para la elaboración de estadísticas, tanto si se refieren a personas físicas como jurídicas, deben ser estrictamente confidenciales y utilizarse exclusivamente con fines estadísticos.
 
 
Principio 7. Las leyes, los reglamentos y las medidas con las que funcionan los sistemas estadísticos deben hacerse públicos. 

Principio 8. La coordinación entre los organismos estadísticos de los países es esencial para lograr la coherencia y la eficacia del sistema estadístico. 
 
 
Principio 9. El uso por parte de los organismos estadísticos de cada país de conceptos, clasificaciones y métodos internacionales promueve la coherencia y la eficacia de los sistemas estadísticos a todos los niveles oficiales. 
 
 
Principio 10. La cooperación bilateral y multilateral en materia de estadísticas contribuye a la mejora de los sistemas de estadísticas oficiales en todos los países.
Metodología
Metodología de cálculoEl indicador se basa en una evaluación de la legislación estadística nacional, basada en el cumplimiento de los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales de la ONU, en referencia a las disposiciones relativas a los diez Principios.
Variables que componen el indicador Leyes y decretos
Cobertura geográfica Nacional
Niveles de información o desagregación No aplica
Fuentes de datos
Descripción de la fuente de datos▪ INE. Instituto Nacional de Estadística
Institución responsable del cálculo del indicador▪ INE. Instituto Nacional de Estadística
Periodicidad de recolección de los datos▪ No aplica
Disponibilidad de datosEl 28 de diciembre del 2020, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 6670 “Que establece la modernización del Sistema Estadístico Nacional (SISEN); y crea el Instituto Nacional de Estadística (INE)”.
Estado de los datos▪ Documentos, decretos y leyes
Forma de difusión▪ Pública: https://www.ine.gov.py/institucion/marco/dea18-LEY%206670_2020%20Ley%20SISEN%20INE.pdf
Oportunidad de difusión▪ No aplica
Otras informaciones referentes
Contexto en el que puede 
 ser utilizado
Objetivos de Desarrollo Sostenible 
 
Línea de base: 2019.
 
Objetivo 17. Reforzar los medios de ejecución y revitalizar la Asociación Mundial para el Desarrollo Sostenible
 
Meta 17.18. De aquí a 2020, aumentar el apoyo a la creación de capacidad en los países en desarrollo, incluidos los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, para incrementar significativamente la disponibilidad de datos de alta calidad, oportunos y fiables, desglosados por ingresos, género, edad,raza, origen étnico, situación migratoria, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en los contextos nacionales.

 
 Comentarios
Con la finalidad de dinamizar la producción de estadísticas en el país y formular políticas públicas basadas en evidencia, el día 28 de diciembre, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 6670 “Que establece la modernización del Sistema Estadístico Nacional (SISEN); y crea el Instituto Nacional de Estadística (INE)”.
 
 Con esta nueva Ley, la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC) se convierte en el Instituto Nacional de Estadística (INE) y regirá el Sistema Estadístico Nacional (SISEN), el cual se define como el conjunto de organizaciones y unidades estadísticas dentro de un país, que recolectan, procesan y difunden estadísticas oficiales en nombre del Estado, a nivel nacional, departamental y municipal.
De esta manera, Paraguay da un salto histórico en materia estadística y se posiciona entre los países con legislaciones estadísticas más modernas y robustas del mundo. Esto permitirá producir, integrar, coordinar y diseminar la información estadística que sociedad y gobierno demandan para la toma de decisiones basadas en evidencia. Cabe destacar que la ley anterior encargada de normar la tarea de la DGEEC se remonta al año 1942, por lo que se encontraba desactualizada y sin posibilidades de ejercer la rectoría sobre la producción de datos a nivel nacional.
La ley promulgada incorpora las mejoras prácticas estadísticas a nivel mundial y tiene como línea de base un estudio profundo realizado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL) y por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) sobre las legislaciones estadísticas de 18 países de la región.
ReferenciasIAEG . https://unstats.un.org/sdgs/metadata/
 https://www.ine.gov.py/institucion/marco/dea18-LEY%206670_2020%20Ley%20SISEN%20INE.pdf
 https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/9490/ley-n-6670-establece-la-modernizacion-del-sistema-estadistico-nacional-sisen-y-crea-el-instituto-nacional-de-estadistica-ine
 https://www.ine.gov.py/news/news-contenido.php?cod-news=573
Fuente: INE - Comité de Monitoreo - Sistema de Indicadores ODS